La respuesta corta

No todo lo que paga un fondo de EE. UU. es un dividendo ordinario. Cuando el fondo es una sociedad de inversión regulada, que la ley llama RIC, como un fondo mutuo, parte de su distribución puede ser intereses o ganancias de capital, y para un extranjero no residente esas partes tienen otro trato.

La ley exime del impuesto de 30%, y de la retención, a los dividendos que el fondo informa como relacionados con intereses o como ganancias de capital de corto plazo, con algunas excepciones. Sobre las ganancias de capital de largo plazo, quien paga puede elegir no retener. El dividendo ordinario sigue con la retención de 30%, o la de un tratado.

Las partes de una distribución

La tabla resume qué es cada parte y qué dicen la Publicación 515 del IRS, la autoridad fiscal de EE. UU., y las instrucciones del formulario 1042-S sobre su retención y su código.

Partes de la distribución de un fondo de EE. UU. y su retención para un extranjero no residente, según el IRS y el Código de EE. UU.
ParteDe dónde saleRetención de 30%Código en el 1042-S
Dividendo ordinarioLo que el fondo reparte como dividendo generalSí, salvo que un tratado la baje06
Dividendo relacionado con interesesIntereses de fuente estadounidense que el fondo informa como talesExento, con excepciones (art. 871(k)(1))01
Dividendo de ganancias de capital de corto plazoGanancias de corto plazo que el fondo informa como talesExento, salvo para quien estuvo en EE. UU. 183 días o más en el año (art. 871(k)(2))36
Dividendo de ganancias de capitalGanancias que el fondo informa como de largo plazoQuien paga puede elegir no retener (Publicación 515)36
Devolución de capitalLo que no sale de las ganancias acumuladasQuien paga puede elegir no retener sobre esa parte, con una estimación razonable (Publicación 515)37

Los dividendos relacionados con intereses

El artículo 871(k)(1) del Código de EE. UU. dice que no se cobra el impuesto de 30% sobre un dividendo relacionado con intereses que paga una RIC. La define como el dividendo, o la parte, que el fondo informa como tal en los estados escritos que entrega a sus accionistas, con un tope: el ingreso neto por intereses que califica. Ese ingreso incluye, entre otros, intereses de obligaciones registradas y el descuento de obligaciones de 183 días o menos, todos de fuente estadounidense.

Hay tres excepciones. No se aplica a los intereses de deudas del propio accionista o de empresas donde tiene 10% o más; no se aplica si quien retiene no recibe una declaración de que el beneficiario no es una persona de EE. UU.; y no se aplica a los pagos a países que el Tesoro de EE. UU. señale porque el intercambio de información con ellos es insuficiente. La guía sobre la retención explica el formulario W-8BEN, con el que se certifica que no sos una persona de EE. UU.

Lo que exime el impuesto también exime la retención: el artículo 1441(c)(12) dice que no hay que retener sobre lo que el 871(k) deja exento.

Las ganancias de capital de corto y de largo plazo

El mismo artículo exime los dividendos de ganancias de capital de corto plazo que el fondo informa como tales, salvo para el extranjero no residente alcanzado por el artículo 871(a)(2), que grava con 30% las ganancias de capital de quien estuvo en EE. UU. 183 días o más en el año.

Las de largo plazo tienen otro camino. El artículo 852(b)(3) dice que el accionista trata un dividendo de ganancias de capital como la ganancia por la venta de un activo de capital mantenido más de un año. Y la Publicación 515 permite que la empresa que paga, o el intermediario, elija no retener sobre la parte que es una distribución de ganancias de capital. Esa elección se hace reteniendo menos en el momento del pago, así que depende de quién te paga.

Un ejemplo con números inventados

No es ningún fondo real. En un año, un fondo te distribuye USD 100,00 e informa que USD 70,00 son dividendos relacionados con intereses, USD 10,00 ganancias de capital de corto plazo, USD 15,00 ganancias de capital de largo plazo y USD 5,00 dividendos ordinarios. Suponemos que no estuviste en EE. UU. y que tu agente tiene tu W-8BEN.

Si todo se tratara como dividendo ordinario, la retención de 30% serían USD 30,00. Con las dos exenciones aplicadas y sin retención sobre las ganancias de largo plazo, se retienen USD 1,50, el 30% de los USD 5,00 ordinarios. Si el agente aplica las exenciones pero sí retiene sobre las ganancias de largo plazo, se retienen USD 6,00.

Retención sobre una distribución hipotética de USD 100,00, según cómo se trate cada parte
Cómo se trata la distribuciónRetenciónTe llega
Todo como dividendo ordinario, al 30%USD 30,00USD 70,00
Exenciones aplicadas y sin retención sobre las ganancias de largo plazoUSD 1,50USD 98,50
Exenciones aplicadas y retención sobre las ganancias de largo plazoUSD 6,00USD 94,00

Dónde se ve en tu 1042-S

Las instrucciones del formulario 1042-S dicen cómo se informa cada parte. Los dividendos relacionados con intereses van con el código de ingreso 01, el de intereses; las distribuciones de ganancias de capital de un fondo, tanto de corto como de largo plazo, con el código 36; la devolución de capital, con el 37. Cuando la retención es menor que 30%, el formulario lleva un código de exención, que para estos casos es el 02, exención o reducción según el Código.

Si tu formulario muestra todo con el código 06, de dividendos, y una retención de 30%, preguntale a tu agente si el fondo informó partes exentas y si las aplicó. La guía del formulario 1042-S explica cómo leer el resto.

Qué preguntar

Antes de comparar el rendimiento de dos fondos, vale revisar cuánto te va a llegar.

  • ¿El fondo es una RIC? Buscalo en la parte de impuestos de su prospecto.
  • ¿Publica qué parte de sus distribuciones son intereses o ganancias de capital?
  • ¿Tu agente aplica esas exenciones, y retiene o no sobre las ganancias de largo plazo?
  • ¿Tu W-8BEN está vigente?
  • Si tenés un certificado o un token que sigue al fondo, quien cobra la distribución es el emisor: la guía de acciones, CEDEARs y tokens explica qué preguntarle.

Lo que esta página no hace

Leímos la sección sobre dividendos de la Publicación 515 (2026), los artículos 871, 1441 y 852 del Código de EE. UU. en Cornell LII y las instrucciones del formulario 1042-S de 2026 el 20 de octubre de 2026. No revisamos los tratados, los impuestos de tu país ni el prospecto de ningún fondo, y el ejemplo es inventado. Esta página no da asesoría fiscal ni de inversión.

Fuentes

  1. IRS — Publicación 515 (2026), retención a extranjeros no residentes, sección sobre dividendos
  2. Código de EE. UU., título 26, artículo 871, apartados (a)(2) y (k) (Cornell LII)
  3. Código de EE. UU., título 26, artículo 1441, apartado (c)(12) (Cornell LII)
  4. Código de EE. UU., título 26, artículo 852, apartado (b)(3) (Cornell LII)
  5. IRS — Instrucciones del formulario 1042-S (2026), códigos de ingreso

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